REGLAMENTO CAJA MENOR
ACUERDO
No. 001
MARZO
01 DE 2007
Por
medio del cual se crea y define el reglamento de caja menor
El Gerente General de COOVOLQUETEROS en uso de sus
atribuciones, en especial las que le confiere el artículo 74, literal a), de
los estatutos vigentes, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: que se hace
necesario crear un fondo de caja menor para contribuir al cumplimiento del
objeto social de la cooperativa y para satisfacer las necesidades de pagos de
menor cuantía.
SEGUNDO: que es
obligación de la Gerencia General
velar por el normal desarrollo de las actividades de COOVOLQUETEROS.
ACUERDA:
Crear un fondo de caja menor y definir
las condiciones del uso que se le dará a este fondo en COOVOLQUETEROS.
CAPITULO
I
CONDICIONES
GENERALES
Artículo
1:
se entiende por Fondo de Caja Menor la cuantía rotatoria que se establece con
el objeto de atender los pagos de menor cuantía, entendidos estos como los
representados en erogaciones menores a la cantidad que se define en el artículo
siguiente.
Artículo
2:
se fija el monto de la Caja Menor
en un millón de pesos ($1.000.000), los cuales se destinarán a atender
erogaciones de menor cuantía siempre y cuando no superen los doscientos mil
pesos ($200.000 M.L.)
Artículo
3:
las erogaciones que se podrán atender son las siguientes, a juicio del
administrador (a) del Fondo de Caja Menor y su autorizador que es el Gerente
General.
a) Transportes y fletes
b) Papelería
c) Reparaciones menores de oficina
d) Cafetería
e) Otros a juicio del administrador
(a) del Fondo de Caja Menor y su autorizador
Artículo
4:
para validar una erogación de Caja Menor se debe elaborar un recibo de Caja
Menor, estableciendo claramente: la ciudad, fecha, monto entregado, detalle, firma y número de
documento de identidad del beneficiario del pago y, adjuntar soportes en los
casos que lo amerite. Se firmará en señal de aceptación por parte del
administrador del Fondo de Caja Menor y su autorizador (a)
CAPÍTULO
II
REQUISITOS
PARA REEMBOLSO
Artículo
5:
se establece el siguiente trámite para la solicitud de reembolso del Fondo de
Caja Menor:
a. Presentación por parte del
administrador, de una relación de las erogaciones atendidas con los recursos
del Fondo de Caja Menor, cuando se haya consumido el ochenta por ciento (80%)
del monto asignado, al autorizador (a)
b. Verificación de la relación por
parte del autorizador (a) del Fondo y autorización
c. Para el cierre de mes, siempre se
solicitará reembolso del Fondo de Caja Menor, cualquiera sea el monto
consumido, para que sus erogaciones queden causadas en el mes correspondiente
al que sucedieron
CAPÍTULO
III
PROHIBICIONES
Artículo
6:
se prohíbe efectuar préstamos de carácter personal a los empleados, asociados,
directivos o terceros a COOVOLQUETEROS con recursos de este Fondo
Artículo
7:
se prohíbe cambiar cheques de carácter personal a los empleados, asociados,
directivos o terceros a COOVOLQUETEROS con recursos de este Fondo
Artículo
8:
cualquier anomalía presentada en el manejo de los recursos de este fondo será
reconocida por el administrador (a) del Fondo de Caja Menor
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
9:
quedan facultados para efectuar arqueos de Caja Menor en cualquier momento, el
Autorizador del Fondo, el contador y el revisor fiscal
Artículo
10:
se encarga del manejo del Fondo de Caja Menor a la señorita MÓNICA PATRICIA
TAMAYO ESPINAL, para lo cual se dotará de los implementos y recursos necesarios
para su adecuado manejo y custodia
Artículo
11:
el presente acuerdo rige a partir del 01 de marzo de 2007, mediante aprobación
de la Gerencia General
de COOVOLQUETEROS.
MAURICIO LEÓN LOZADA TAMAYO MÓNICA PATRICIA TAMAYO
ESPINAL
GERENTE GENERAL
ADMINISTRADORA DEL FONDO DE
CAJA
MENOR
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