SOCIEDAD
COLECTIVA
Razón social: debe formarse con el nombre completo o con
el solo apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones "y
compañía", "hermanos", "e hijos", u otras analogías
Número de socios: Se requiere como mínimo dos socios.
Duración: Tiempo fijado en
la escritura de constitución
Capital: Formado por aportes
de los socios en dinero o en especie
Responsabilidad: Todos los
socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho
Disolución: - Muerte de
alguno de los socios
- Por incapacidad sobre
viniente de alguno de los socios
- Por apertura de trámite de
liquidación judicial de alguno de los socios
- Por renuncia o retiro
justificado de alguno de los socios
SOCIEDAD
EN COMANDITA SIMPLE
Razón social: Se forma con
el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos seguidas de las
expresiones "y compañía" y "s. en c."
Número de socios: Mínimo un
socio gestor o colectivo y otro comanditario.
Duración: tiempo fijado en
la escritura de constitución
Capital: Se forma con los
aportes de los socios comanditarios. los colectivos también pueden hacer
aportes de capital sin perder su calidad e colectivos
Disolución: La desaparición
de una de las dos categorías de socios
SOCIEDAD ANÓNIMA
Razón social: Al nombre de
la sociedad lo debe seguir la expresión "Sociedad Anónima" o
"S.A", los administradores responderán solidariamente de las
operaciones sociales que se celebren
Número de socios: no puede
constituirse ni funcionar con un mínimo de cinco socios
Duración: tiempo fijado en
la escritura de constitución
Capital: Está dividido en
acciones de igual valor indivisibles, representada en títulos negociables
Responsabilidad: Esta
limitada al monto de los aportes de los accionistas
Disolución: Cuando ocurran
perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito;
o cuando el 95% o más de las acciones llegue a pertenecer a un solo accionista
SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES
Razón social: Al nombre se
le agrega "Sociedad en Comandita
por Acciones" o "SCA"
Número de socios: Se integra
por uno o varios socios gestores y por un número de accionistas que no puede
ser inferior a 5
Duración: tiempo fijado en
la escritura de constitución
Capital: Por acciones, vale
decir, títulos de igual valor, mientras las acciones no hayan sido íntegramente
pagadas serán necesariamente nominativos
Disolución: Cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito
SOCIEDAD
LIMITADA
Razón social: Al nombre de
la sociedad debe seguir a la palabra "Limitada" o su abreviatura
"Ltda.".
Número de socios: Mínimo 2, Máximo
25
Duración: El que se pacte en
la escritura
Capital: Está dividido en
cuotas o partes de igual valor. Debe ser pagado en su totalidad al momento de
constituir la sociedad
Disolución: Cuando ocurran pérdidas
que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% Incremento en el número de
socios a más de 25
SOCIEDAD
POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Razón social: El nombre de
la sociedad debe estar acompañado de las palabras "sociedad por acciones
simplificada" o de las siglas "SAS"
Número de socios: Puede
estar constituida por una o varias personas, naturales o jurídicas No tiene límite
máximo de socios
Duración: La que pacte en el
acto de constitución, que puede ser duración definida o indefinida. Si nada se
expresa, se entiende que el término es indefinido
Capital: En el acto de constitución
debe expresarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. El plazo a
pagar el capital suscrito no excederá los dos años. El capital estará
representado por acciones
Disolución: -Por vencimiento
del termino previsto en los estatutos
-Por imposibilidad de
desarrollar las actividades previstas en su objeto social
-Por la iniciación del trámite
de liquidación judicial
-Por las causales previstas
en los estatutos
-Por voluntad de los
accionistas adoptada en la asamblea
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